|

Los
derechos del odontólogo
Los
derechos del odontólogo merecen ser repensados en la Argentina y en resto
del mundo, los EE.UU. incluidos. Así lo estimó la Dra. Marjorie K.
Jeffcoat, Directora del Journal of the American Dental Association, quien
antes de enumerarlos hizo una muy importante salvedad: “Cada uno de
estos derechos conlleva una correspondiente responsabilidad, la cual
refleja el hecho de que el ejercicio de la odontología es un privilegio
conferido a unas pocas personas calificadas, no un derecho humano
universal.” A lo que la autora considera un boceto incompleto, nos
permitimos hacer acotaciones y adaptaciones.
Los
derechos del odontólogo
Derecho
a tener su consultorio o su lugar de trabajo acorde con su personalidad y
criterios científicos y humanos.
Derecho
a ver a todo paciente que lo haya elegido. Cuando el paciente elige
libremente a un odontólogo, nada debe interferir, de todos los obstáculos
posibles que varían según los países y circunstancias.
Derecho
a recomendar y proporcionar el tratamiento apropiado. La decisión debe
ser tomada sólo por el odontólogo en acuerdo con el paciente, sin que se
interpongan las normas de ningún tercero, ni sus conveniencias. Dictan el
tratamiento las informaciones basadas sobre evidencias, la experiencia
personal y las necesidades de cada paciente.
Derecho
a emitir una segunda opinión honesta. Es desagradable tener que dar una
segunda opinión, pero ante todo está el bienestar del paciente. Se puede
estar en desacuerdo honestamente, sobre todo en casos complejos; pero no
usarlo como arma para quedarse con el paciente de un colega.
Derecho,
estando empleado, a atender en un ambiente y en condiciones adecuadas.
Incluye no tener las horas sobrecargadas y no recibir para presiones para
realizar determinados tratamientos o usar determinados productos, que
pudieran no ser lo mejor para el bien del paciente. Las responsabilidades
legales por no cumplir con este criterio deben recaer sobre el empleador,
no sobre el empleado aun complaciente.
Derecho
a que se cumplan las citas acordadas. O que el cambio sea notificado con
tiempo. Incluye la responsabilidad de cumplir también el profesional.
Derecho
a recibir el pago de los servicios profesionales con prontitud y/o
regularidad. Tal como el
paciente quisiera cobrar su sueldo o el seguro sus premios o los
mercaderes sus cuotas.
Derecho
a tener un equipo con sus mismos principios. Y la responsabilidad de
tratarlos con respeto y honestidad, en un buen ambiente.
Derecho
a que se le reconozca su especialidad como profesional del cuidado y
atención de las afecciones bucales y craneofaciales.
Derecho
a progresar y a investigar nuevos rumbos.
Dentro de las normas de la investigación científica y de los
estudios pertinentes.
Una
frase que hacemos nuestra cierra con inteligencia el editorial de la Dra.
Jeffcoat: “dondequiera que exista el poder sin límites, es seguro que
será abusado. Esmerémonos para que esto no ocurra aquí.”
Horacio Martínez
Emilio Bruzzo
|