CONSUMO
Advierten que empeorará la calidad de los servicios públicos

Las entidades de usuarios dicen que una reciente resolución favorece a las empresas porque ahora no serán multadas si justifican que incumplen las prestaciones por culpa de la crisis. Las empresas prometen mantener la misma calidad.

Por qué si un usuario paga vencida una factura le cobran un recargo o le cortan el servicio y cuando la empresa comete una infracción nadie la sanciona? La pregunta surge de un trabajo elaborado por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad en respuesta a una reciente resolución que suspende las sanciones a las empresas que incumplen los niveles de calidad por culpa de la emergencia económica y el impacto de la devaluación.

No es el único organismo que puso el grito en el cielo por la resolución 308 del Ministerio de Economía. Las asociaciones de consumidores ya adelantaron que se trata de un "aumento de tarifas encubierto" porque por la misma plata los usuarios van a tener un servicio de menor calidad. Y anunciaron que recurrirán a la Justicia para que la medida sea revisada.

Por contrato, las empresas de servicios públicos están obligadas a contestar los reclamos de los usuarios, a reconectar los servicios cortados o a corregir errores en las facturas, siempre en un determinado plazo. Si no cumplen, los entes de control del Estado pueden multarlas. Pero ahora —según interpretan en la Defensoría y en las asociaciones de consumidores consultadas— las empresas podrán incumplir esos plazos "sencillamente porque dejarán de recibir castigos". La resolución, sin embargo, aclara que las sanciones que impliquen bonificaciones a los usuarios seguirán su trámite normal.

El representante de los usuarios en la Comisión Renegociadora de los Contratos, Ariel Caplan, afirma que el texto de la resolución "no dice expresamente que las empresas pueden bajar el nivel de calidad porque sería inconstitucional, pero en la práctica se desprende que así va a ocurrir".

Alejandro Grossman, jefe de asuntos jurídicos de la Defensoría Porteña, afirma que "la amplitud y vaguedad con que está redactada la norma le va a permitir a las empresas argumentar que cualquier incumplimiento es consecuencia de la crisis". Y compara: "Si se deja de sancionar a los automovilistas que cruzan un semáforo en rojo ¿quién lo va a respetar?"

Las empresas consultadas por Clarín dicen que "de ninguna manera" la flamante resolución las autoriza a bajar la calidad del servicio. "Sólo habla de la relación entre las empresas y el Estado en cuanto a la posibilidad de discutir algunas multas. La prestación del servicio a los usuarios no va a cambiar: se seguirán respetando todos los plazos", aseguran.

Según el texto de la resolución, ante un incumplimiento justificado de las empresas, el órgano de control elevará sus conclusiones a la Comisión de Renegociación de los Contratos para que considere el caso en la discusión de las nuevas tarifas.

"Si antes de esta resolución las empresas privatizadas ya incumplían muchas obligaciones y el control del Estado ya era deficiente, ahora la situación se va a agudizar", enfatiza Caplan.

En la Unión de Usuarios y Consumidores coinciden: "Hace tiempo que las empresas no cumplen con las exigencias contractuales —advierte Viviana Epis—. En los últimos meses nuestra asociación recibió muchísimos reclamos por demoras en la reparación de líneas telefónicas, cortes de electricidad y problemas con la presión del agua y del gas, entre otros. "Ahora todo será peor", pronostica.

Hay otra norma del Ministerio de Economía que, según las asociaciones de consumidores, atenta contra los derechos de los usuarios y agrega mayor confusión al proceso de renegociación de las tarifas. Se trata de la resolución 317 que establece que las empresas podrán solicitar que determinada información o documentación que presentan a la Comisión Renegociadora de los Contratos sea considerada confidencial y se proceda a su reserva.

"Es una nueva maniobra para favorecer a las privatizadas", denuncia Roberto Zorzoli de Consumidores Libres. "No se puede permitir que guarden información como si fuera un secreto de Estado".

Para las asociaciones que defienden a los consumidores, los usuarios están cada vez más indefensos. Dicen que el deterioro crece día a día porque el Estado está dejando de cumplir una de sus funciones insustituibles: ejercer el control de las empresas que brindan los servicios básicos.

Qué dicen las empresas

TELEFONICA: "La resolución 308 no implica ningún cambio. Tenemos que cumplir, en principio, los mismos niveles de calidad y metas que antes".

TELECOM: "Lo único que se difiere es el pago de las multas cuando se compruebe que la compañía no cumplió una obligación a raíz de la actual situación económica".

AGUAS ARGENTINAS: "La norma se refiere, por ejemplo, al incumplimiento de las inversiones para expandir el servicio que establece el contrato. Como el Estado cambió las condiciones económicas, la sanción se suspende y se incluye en la discusión del contrato".

METROGAS: "La empresa no opinará hasta que se realicen las audiencias públicas, a fines de setiembre".

EDESUR: "Presentamos ante la Comisión de Renegociación una propuesta de incremento tarifario de urgencia que apunta a sostener en el tiempo los actuales niveles de calidad de servicio".

EDENOR: "A pesar de las dificultades económicas, queremos mantener la misma calidad del servicio".

TBA: "No pensamos, por el momento, bajar la calidad del servicio".

METROVIAS: "Estamos estudiando los alcances de la resolución".

Qué dicen los usuarios

ARIEL CAPLAN, representante de los usuarios en la Comisión Renegociadora de los Contratos: "Esta resolución le permite a las empresas discutir el motivo de sus incumplimientos. Y mientras se pone en marcha ese largo y engorroso proceso para averiguar si la culpa es de las empresas o de la devaluación, la gente sufrirá las consecuencias del empobrecimiento de la calidad de los servicios".

VIVIANA EPIS, de la Unión de Usuarios y Consumidores: "Si la situación ya es grave ahora, cuando los entes de control pueden aplicar multas ¿Qué va a pasar en adelante? Esta resolución es una puerta abierta para que las empresas hagan lo que quieran".

ROBERTO ZORZOLI, de Consumidores Libres: "Se trata de un aumento encubierto: menor calidad de servicio por la misma plata y sin consultar a nadie".

ALEJANDRO GROSSMAN, de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad: "El Estado ya tomó partido en favor de las empresas y en contra de los usuarios. Está claro que se producirá una merma en la calidad de los servicios porque toda norma que carece de sanción se torna ilusoria".

10 PyR

1Si el usuario tiene algún problema con una empresa de servicio público, ¿Qué debe hacer? En primer lugar hay que reclamar ante la empresa y exigir un número de reclamo. Esto es muy importante porque sirve de comprobante para hacer futuros reclamos ante los entes de control de las empresas.

2¿Y si las empresas no contestan o no resuelven el problema? Hay que recurrir al Ente Regulador que corresponda. Mientras se realiza la investigación, las empresas no pueden cortar los servicios

3¿Cuáles son los entes de control? Ente Nacional Regulador de la Electricidad (0800-333-3000), Ente Nacional Regulador del Gas (0800-333-4444), Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (0800-333-0200), Comisión Nacional de Comunicaciones (0800-333-3344), Comisión Nacional de Regulación del Transporte (0800-333-0300).

4¿A qué otros lugares se puede recurrir por inconvenientes con los servicios públicos? Al Ente Unico Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad: 4344—3400. Y a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad: 4338-4900.

5¿Las asociaciones de defensa del consumidor también se ocupan de estos temas? Sí, se puede consultar, entre otras a: Consumidores Libres (4373-1109) y Unión de Usuarios y Consumidores (4371-8050).

6¿Existe algún plazo para presentar un reclamo ante las empresas cuando llegan sobrefacturaciones o cuando se reclaman facturas ya abonadas? En el caso del servicio del agua, el reclamo debe realizarse dentro de los 90 días corridos a partir de la fecha del vencimiento. Para reclamar por el servicio telefónico existe un plazo de 60 días corridos. No existen plazos para hacer reclamos por el servicio de gas y de la luz.

7¿Cuándo se considera que una empresa envió una facturación excesiva? Cuando factura consumos que exceden el 75% de los consumos promedio de los últimos dos años.

8¿Se puede pedir una indemnización por una sobrefacturación? Sí, el usuario tiene derecho a percibir una indemnización del 25% del monto requerido incorrectamente.

9¿Qué ley lo establece? La Ley de Defensa del Consumidor, en su artículo 31.

10¿Y si el servicio se interrumpe sin causa? El usuario puede reclamar la compensación por el tiempo no prestado, a través de un reintegro en la factura futura.

Diana Baccaro y Graciela Gioberchio, Clarin, Sábado 31 de agosto de 2002



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