|
CONSUMO
Claves
para pedir la baja de un servicio y no morir en el intento
Usuarios
de TV por cable, Internet, celulares y otros servicios que quieren achicar
gastos se convierten a veces en "clientes cautivos" de las empresas,
que no otorgan las bajas solicitadas y siguen enviando facturas. Dónde
y cuándo reclamar.
A veces, dar de baja el servicio de celular, TV por cable, Internet,
tarjeta de crédito, medicina prepaga o el monitoreo de alarma de la casa
se convierte en una verdadera pesadilla. Con la crisis, muchos consumidores
deciden suspender servicios porque las cuotas suben y no se pueden seguir
pagando, pero quedan atrapados en el corralito de los contratos que firmaron.
Así, aparecen distintas exigencias para dejar de ser cliente: si el consumidor
tiene deuda primero lo obligan a cancelarla, si comunicó su decisión después
del día 15 tiene que volver a llamar el mes siguiente, y cuando lo hace
en término le informan que ahora tiene que esperar que alguien de la empresa
se comunique con él. Los días pasan, la baja no llega y la cuenta sigue
creciendo. En el peor de los casos, se exige el pago de una indemnización
por rescindir el contrato del servicio.
Mariana Aquino, una vecina de Quilmes, tuvo que esperar tres meses para
dejar de recibir el servicio de una empresa de monitoreo de alarmas "porque
cuando tuve una emergencia no funcionó", según contó en un mail que envió
al "Consultorio" de Clarín. "Cada vez que llamaba me negaban la baja,
siempre con la excusa de que tenía que recibir un llamado de la empresa
para confirmar el pedido. Así pasaron tres meses y me exigieron pagar
esas cuotas. Al final, me cansé y pagué, no quería tener más problemas",
contó.
Viviana Epis, de la Unión de Usuarios y Consumidores, es contundente:
"Si la empresa no otorga la baja al consumidor lo convierte en un cliente
cautivo". Y agrega: "Si hay que solicitarla con 30 días de antelación,
como en el caso del cable, la empresa debe informar ese requisito al usuario
al momento de contratar el servicio".
Los problemas también aparecen cuando se pide la baja de un Tiempo Compartido.
Hace dos años la situación económica de Adriana Segura —docente
porteña y madre de tres chicos— permitía pagar una semana de vacaciones
en Punta del Este. En un mail que envió a "Consumo" relata: "Ahora mi
esposo gana la tercera parte de lo que percibía el año pasado. Y con mi
sueldo devaluado y el aumento del costo de vida es imposible seguir pagando.
La empresa dice que no podemos rescindir el contrato. Sólo nos ofrecen
refinanciar una deuda de expensas atrasadas".
¿Qué hay que hacer en estos casos? El presidente del Instituto Argentino
de Derecho del Consumidor, Gabriel Stiglitz, apunta la primera regla:
"Si el contrato no dice nada sobre plazos para rescindir o sanciones por
pedir la baja, el consumidor no tiene que pagar ninguna indemnización;
sólo tiene que comunicar su decisión con un plazo razonable de 7 a 10
días".
En el caso de las tarjetas de crédito, "la ley que las regula (25.065)
es muy clara: establece que el consumidor tiene derecho a darle de baja
en cualquier momento y si tiene deuda la sigue pagando después", in dica
Norberto Dorensztein, asesor jurídico de Defensa del Consumidor de la
Ciudad.
¿Qué hacer si la empresa se niega a dar la baja? Los especialistas apuntan
la segunda regla: Comunicarle el pedido a través de una nota (quedarse
con una copia sellada) o carta documento. Si el servicio se paga a través
de débito automático también hay que notificar al banco y a la empresa
de tarjeta de crédito, si corresponde, para evitar que sigan cobrando.
"Después hay que seguirla en una audiencia de conciliación", aconseja
Stiglitz.
Ahora, si el contrato estipula una sanción por cancelar el contrato unilateralmente
antes del plazo establecido, la única posibilidad es la vía judicial.
El experto sostiene que "si el juez considera que el contrato tiene una
cláusula abusiva la sanción queda sin efecto".
Distintos son los casos en los que la baja se pide porque el servicio
recibido es deficiente, la empresa no brindó información o la que dio
fue engañosa. Los especialistas aseguran que entonces el consumidor "no
está obligado a pagar una sanción aunque esté establecida en el contrato,
y si la empresa insiste debe hacer la denuncia en Defensa del Consumidor"
Graciela
Gioberchio, Clarin, Lunes 28 de octubre de 2002
volver
a Enlaces
volver
a Diario Accion

|